Código de Proc. Penales estatal

Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En materia penal el Ministerio Público corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal, la cual tiene por objeto:

I.- Solicitar las órdenes de aprehensión y de comparecencia que legalmente procedan;

II.- Solicitar la aplicación de las penas y medidas de seguridad que establezcan las leyes y disposiciones penales aplicables; y III.- Solicitar la reparación de los daños y perjuicios en los términos establecidos por la ley penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

En materia penal el Ministerio Público corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal, la cual tiene por objeto: I.- Solicitar las órdenes de aprehensión y de comparecencia que legalmente procedan; II.- Solicitar…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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