Artículo 404 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que el inculpado tenga el deseo de declarar, se le examinará con relación a los hechos motivo del proceso y el conocimiento que tenga de los mismos. El inculpado podrá dictar su declaración, pero si no lo hiciere, el juez la dictará con la mayor exactitud posible acerca de su dicho. En caso de que el inculpado se niegue a declarar o a contestar preguntas, sólo se dejará constancia en autos de este hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.