Artículo 406 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juzgador, el defensor y el agente del ministerio público, deberán estar presentes en la diligencia y podrán interrogar al inculpado, quién dará respuesta a los interrogatorios, si esta fuera su voluntad. Las preguntas deberán referirse a hechos propios, se formularán en términos precisos y cada una abarcará un solo hecho, salvo cuando se trate de hechos complejos, en que, por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. El juez podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto, cuando lo estime necesario y desechará las preguntas que a su juicio sean capciosas. La pregunta y la resolución judicial que la deseche, se asentarán en el expediente, cuando así lo solicite quién la hubiese formulado. Esta resolución será recurrible.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.