Artículo 409 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto de procesamiento contendrá:
I.- El lugar, la hora, día, mes y año en que se dicte;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
II.- El delito o delitos que se imputen al inculpado;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
III.- La valoración de las pruebas con las que se tuvo por comprobado el cuerpo del delito por el que deba seguirse el proceso, incluyendo sus modalidades acreditadas y la expresión del lugar, tiempo y circunstancias de su ejecución, así como la comprobación de la probable responsabilidad del inculpado;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
IV.- Los fundamentos legales en que se basó el auto;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
V.- Los puntos resolutivos, en los que se hará una síntesis del contenido de la resolución. Además contendrán:
a).- El señalamiento de la suspensión de sus derechos ciudadanos al inculpado, conforme a lo dispuesto por la fracción II del Artículo 38 de la Constitución General de la República; b).- Las órdenes de que se recaben informes acerca de los antecedentes penales del inculpado y su identificación administrativa;
c).- La indicación al inculpado, del derecho que la ley le concede para optar por el procedimiento ordinario o el sumario, de conformidad a lo previsto por el artículo 415 de este Código;
d).- La fijación del día y hora en que habrá de celebrarse la primera audiencia de pruebas de la instrucción, que deberá tener lugar después de cinco y antes de quince días;
VI. El nombre y firma del juez que dictó la resolución y del secretario o testigos de asistencia con quien se actúa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.