Artículo 414 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se ordenará identificar al procesado por el sistema adoptado administrativamente. El juez posteriormente comunicará a las oficinas de identificación, las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria, para que se hagan las anotaciones correspondientes.
Las constancias de antecedentes penales y los documentos o fichas en que conste la identificación de individuos inculpados con motivo de cualquier proceso penal, sólo se proporcionarán por las oficinas respectivas, cuando lo requiera una autoridad competente, o cuando los particulares lo soliciten por ser necesarias para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previsto.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.