Artículo 433 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ofendido o su representante, por sí o a través de su asesor jurídico, podrán formular conclusiones exclusivamente por lo que hace a la reparación de los daños y perjuicios. El plazo para formularlas será de cinco días, como lo establece el párrafo final del artículo 424 de este Código. Si transcurrido dicho plazo no las formulan, se tendrá por perdido su derecho a formularlas.
(F. DE E., P.O. 2 DE JULIO DE 1990)
CAPITULO IV AUDIENCIA DE VISTA Y CITACION PARA SENTENCIA (F. DE E., P.O. 2 DE JULIO DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.