Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona ofendida por el delito o su representante legítimo, podrán proporcionar al Ministerio Público durante la averiguación previa o al juzgador durante el proceso directamente o por medio de aquél, todos los datos o elementos de prueba tendientes a la comprobación del cuerpo del delito y de la probable o plena responsabilidad penal del inculpado y a la procedencia y monto de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la realización del ilícito.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
Durante la averiguación previa, cuando la víctima o la persona ofendida por el delito se presente ante el ministerio público por primera vez, éste deberá informarle respecto de los derechos que le otorgan la Constitución Federal y este Código.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.