Código de Proc. Penales estatal

Artículo 441 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son irrevocables y por tanto causan ejecutoria:

I.- Las sentencias de primera instancia, cuando sean consentidas expresamente por las partes; cuando dentro del plazo que la ley señala no se interpone el recurso de apelación, cuando haya desistimiento del recurso interpuesto o se declare desierto éste;

II.- Las resoluciones definitivas de segunda instancia; y III.- Aquéllas en las que la ley no conceda ningún recurso.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 441 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Son irrevocables y por tanto causan ejecutoria: I.- Las sentencias de primera instancia, cuando sean consentidas expresamente por las partes; cuando dentro del plazo que la ley señala no se interpone el recurso de…

¿Está vigente el artículo 441?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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