Artículo 454 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, empleos, comisiones o profesiones, se ejecutará mediante la comunicación de la resolución emitida por el juez que conoció del asunto en primera instancia a la autoridad competente, para el efecto de que lleve registro de esa circunstancia y debido cumplimiento. De toda resolución que imponga una pena de esa naturaleza, el juzgador enviara copia certificada al Tribunal Superior de Justicia, quién llevará un registro al respecto y podrán hacer las comunicaciones que se estimen pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.