Artículo 468 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibidas las conclusiones de la defensa o habiéndose tenido por formuladas las de no responsabilidad, se citará a la audiencia de vista que deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes; las partes, podrán alegar lo que a su derecho convenga, pudiendo intervenir por último el acusado. A continuación el juez declarará visto el proceso y citará para oír sentencia dentro de los cinco días siguientes.
El ofendido o su representante deberán ser citados a la audiencia de vista; si asistieran, podrán alegar por sí o a través de su asesor jurídico, sólo por lo que hace a la reparación de los daños y perjuicios y su procedencia.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.