Artículo 471 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento especial sumario a que se refiere este título, salvo lo precisado en el párrafo subsecuente, admitirán todos los recursos que establece este Código.
Las que se dicten con motivo del procedimiento de la competencia de los jueces mixtos menores precisada en el párrafo segundo del artículo 465 de este Código, sólo admitirán el recurso de apelación contra el sobreseimiento o la sentencia definitiva, de cuya impugnación conocerá la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en los términos de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.