Artículo 486 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el inculpado es ciego o sordomudo por causas de enfermedad sufrida en edad adulta, el juzgador ordenará el dictamen a que se refiere el artículo 484 de este código y procederá de conformidad a lo establecido por el artículo que precede.
(F. DE E., P.O. 2 DE JULIO DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.