Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones del ministerio público y del Juzgador deberán levantarse con letra clara, por duplicado, ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.