Artículo 494 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ministerio público o el juez según corresponda, ordenarán que dos peritos en la materia, o en su defecto los médicos legistas, dictaminen sobre la farmacodependencia o alcoholdependencia que el inculpado tenga y sobre la necesidad de suministrarle un tratamiento de deshabituación o de desintoxicación. Las partes podrán ofrecer peritos que dictaminen al respecto.
En caso de que, del dictamen o dictámenes periciales se desprenda la necesidad del tratamiento, la autoridad podrá ordenar que se lleve a cabo en el reclusorio donde se encuentra, en libertad si goza de este beneficio en forma provisional, o en un establecimiento especial de carácter sanitario dependiente del Estado, oficial no dependiente de él o particular. En los dos últimos casos será a petición de parte interesada y previa responsiva médica.
Si el caso lo amerita podrá suspenderse el procedimiento penal ordinario, hasta en tanto se aplica el tratamiento respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.