Código de Proc. Penales estatal

Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las promociones que se hagan por escrito deberán presentarse por duplicado y estarán firmadas por su autor o llevar su huella digital, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario, pero deberán ser siempre ratificadas si el que las hace no las firma por cualquier motivo.

Los documentos que se acompañen a las promociones, deberán presentarse con copia fotostática debidamente autorizada, la que se agregará al duplicado del expediente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Las promociones que se hagan por escrito deberán presentarse por duplicado y estarán firmadas por su autor o llevar su huella digital, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario, pero deberán ser…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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