Código de Proc. Penales estatal

Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los exhortos contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de las diligencias que hayan de practicarse; llevarán el sello del tribunal e irán firmados por el juzgador y el secretario respectivo o, en ausencia de este último, por testigos de asistencia. Los oficios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 95 de este Código, contendrán los mismos requisitos salvo la firma del secretario.

Los oficios de colaboración serán suscritos por el Procurador General de Justicia o los demás funcionarios autorizados en los convenios interprocuradurías debiendo llevar el sello de la Institución.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Los exhortos contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de las diligencias que hayan de practicarse; llevarán el sello del tribunal e irán firmados por el juzgador y el secretario respectivo o, en…

¿Está vigente el artículo 97?

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