Artículo 99 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos que se expidan para el cumplimiento de la aprehensión o reaprehensión del inculpado, cuando procedan, contendrán: el auto en que se haya decretado, el pedimento del ministerio público y media filiación del inculpado, si fuere posible, o los datos pertinentes para su identificación y localización, así como las inserciones que sean necesarias. Si el inculpado es puesto a disposición del juez requerido y no le es posible ponerlo a disposición del requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes, le tomará la declaración preparatoria, resolverá lo que proceda respecto a la libertad caucional, así como sobre su situación jurídica conforme al artículo 19 Constitucional y remitirá las actuaciones y al detenido, en su caso, a quien libró la orden, dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de las previsiones señaladas en este artículo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.