Artículo 1 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1o.- Corresponde a los tribunales del ramo penal y a las autoridades administrativas que establece la ley, conocer de las distintas etapas del procedimiento penal instruido a los inculpados por la comisión de hechos delictuosos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en el Estado de Hidalgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.