Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 108.- En toda audiencia, el inculpado y su defensor, independientemente de su intervención normal, tendrán siempre el derecho a hacer uso de la palabra en último lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.