Artículo 110 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 110.- Si es el defensor o el asesor jurídico del ofendido, quienes alteran el orden, se les apercibirá; y si continúan en la misma actitud, se les aplicará la corrección disciplinaria que el tribunal estime pertinente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.