Artículo 112 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 112.- En las audiencias, el agente de investigación o de custodia, según el caso, estará bajo el mando del funcionario que presida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.