Código Penal estatal

Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 118.- En casos urgentes, bajo su responsabilidad, el ministerio público podrá ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, siempre y cuando:

I.- Se trate de alguno de los tipos penales calificados como graves, que se precisan en el artículo siguiente;

II.- Exista el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y III.- No se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar u otra circunstancia.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

En casos urgentes, bajo su responsabilidad, el ministerio público podrá ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, siempre y cuando: I.- Se trate de…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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