Código Penal estatal

Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 137.- El embargo no se decretará, o en su caso se levantará, cuando el embargado u otra persona en su nombre otorgan caución bastante, a juicio del juzgador, para garantizar el pago de los daños y perjuicios causados.

El embargo también se levantará, si por cualquier causa se decreta la libertad del inculpado. En el caso del tercero obligado, si es legalmente deslindado de la obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

El embargo no se decretará, o en su caso se levantará, cuando el embargado u otra persona en su nombre otorgan caución bastante, a juicio del juzgador, para garantizar el pago de los daños y perjuicios causados. El…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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