Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 137.- El embargo no se decretará, o en su caso se levantará, cuando el embargado u otra persona en su nombre otorgan caución bastante, a juicio del juzgador, para garantizar el pago de los daños y perjuicios causados.
El embargo también se levantará, si por cualquier causa se decreta la libertad del inculpado. En el caso del tercero obligado, si es legalmente deslindado de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.