Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 139.- La restitución en el goce de los derechos del ofendido, podrá ser solicitada por éste o por su representante, cuando se encuentre comprobado el cuerpo del delito y esté legalmente justificada la medida por no estar en disputa el derecho a la propiedad o posesión. Además, si la autoridad lo estima necesario, se otorgará caución bastantes para garantizar el pago de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al inculpado o a terceros. En su caso se seguirá el trámite para los incidentes no especificados.
Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no comprobado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuere necesaria para la debida integración de la averiguación.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Cuando la consignación haya sido con detenido, la restitución al ofendido en el goce de sus derechos sólo podrá decretarse hasta después de dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, según corresponda.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Si por cualquier causa se decreta la libertad del inculpado, quedarán sin efecto las medidas cautelares a que se refiere este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.