Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 141.- Para librar la orden de cateo, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir fundadamente que el inculpado a quien se trata de aprehender, en los caos previstos por el artículo 16 Constitucional, se halla en el lugar en que debe efectuarse la diligencia, o en su caso, que se encuentran en dicho lugar los objetos materia del delito, el instrumento del mismo, libros, papeles u otros objetos que puedan servir para la comprobación del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.