Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 146.- Para la práctica de un cateo en las dependencias de cualquiera de los poderes federales, o en la residencia o dependencias del Estado y municipales, el juzgador recabará la autorización correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.