Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 148.- Las normas contenidas en el presente título serán aplicables a las pruebas que se practiquen en el proceso, así como, en lo conducente, a las que se produzcan en la averiguación previa.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.