Artículo 155 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 155.- Dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas, el juzgador deberá ordenar la declaración de los testigos que ofrezcan las partes y el ofendido o su asesor jurídico; en caso de haberse solicitado la prórroga del plazo constitucional, durante tal prórroga sólo se desahogarán los que hubiere ofrecido el inculpado o su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.