Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 164.- Las preguntas y declaraciones se redactarán con claridad y usando hasta donde sea posible las misma palabras empleadas por quien interrogue y el testigo. Si éste quisiere dictar o escribir su declaración, se le permitirá hacerlo. En todo caso, el declarante deberá expresar la razón de su dicho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.