Artículo 168 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 168.- Si de lo actuado pareciera que algún testigo ha declarado con falsedad, se mandarán compulsar las constancias conducentes y en su caso, se dará vista al Ministerio Público para los efectos a que haya lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.