Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 186.- La necropsia de quienes hayan fallecido por muerte violenta, muerte súbita desconociéndose los antecedentes o por cualquier otra causa externa, será practicada por los médicos legistas. En el caso de que no se cuente con ellos en el lugar donde debe practicarse, serán los médicos de los hospitales públicos y a falta de éstos, por los que para tal efecto habilite el agente del ministerio público que tenga conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.