Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 198.- La confesión es admisible en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de pronunciarse la sentencia firme.
La confesión no exime al ministerio público o al órgano jurisdiccional, de la obligación de practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.