Código Penal estatal

Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 242.- No procederá la acumulación de procesos que se sigan ante tribunales de distinto fuero. En estos casos, el acusado quedará, en cuanto a su libertad personal, a disposición del juez que conozca del delito más gravemente penado, sin que esto sea obstáculo para seguir el proceso por el delito menos grave.

El juzgador que primero pronuncie sentencia que cause ejecutoria, la comunicará al otro. Este último, al pronunciar el fallo, se sujetará a lo que dispone el Código Penal para la imposición de penas en caso de acumulación y de reincidencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

No procederá la acumulación de procesos que se sigan ante tribunales de distinto fuero. En estos casos, el acusado quedará, en cuanto a su libertad personal, a disposición del juez que conozca del delito más gravemente…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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