Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 242.- No procederá la acumulación de procesos que se sigan ante tribunales de distinto fuero. En estos casos, el acusado quedará, en cuanto a su libertad personal, a disposición del juez que conozca del delito más gravemente penado, sin que esto sea obstáculo para seguir el proceso por el delito menos grave.
El juzgador que primero pronuncie sentencia que cause ejecutoria, la comunicará al otro. Este último, al pronunciar el fallo, se sujetará a lo que dispone el Código Penal para la imposición de penas en caso de acumulación y de reincidencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.