Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 258.- El superior del funcionario recusado, recibidos el informe y constancias a que se refiere el artículo 255 de este Código, radicará el incidente y citará a una audiencia que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes, en la que se desahogarán las pruebas en caso de haberse ofrecido; a la audiencia podrán asistir quienes no promovieron la recusación y alegar lo que a sus intereses convenga. En un plazo de tres días, se dictará la resolución que corresponda.
Si la resolución fuere favorable al recusante, el superior señalará quien debe sustituir al recusado en el conocimiento del asunto sin perjuicio de imponerle la corrección disciplinaria que se estime procedente; si fuere contraria, se le aplicará una multa de hasta veinticinco días de salario mínimo vigente en el lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.