Artículo 273 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 273.- La ejecución de la condena de la reparación de los daños y perjuicios exigibles al inculpado, se realizará de conformidad a lo establecido por el Artículo 453 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.