Artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 281.- El auto de sobreseimiento surtirá los efectos de una sentencia absolutoria y una vez ejecutoriado, tendrá autoridad de cosa juzgada.
Sólo surtirá efectos en lo que respecta a los hechos y a los inculpados comprendidos por la causa de sobreseimiento que lo motivó, debiendo continuarse el procedimiento por lo que hace a los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.