Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 283.- La nulidad de una actuación o de varias, se reclamará verbalmente en la actuación subsecuente en que se deba de intervenir, o por escrito dentro de los tres días siguientes a cualquier acto que implique conocimiento tácito o expreso de la carencia de formalidad. De lo contrario se tendrá por perdido el derecho para reclamarla, sin perjuicio de la valoración que proceda.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.