Artículo 285 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 285.- La reposición de autos procede, cuando se ha perdido o extraviado algún expediente o determinadas constancias que debían obrar en el mismo. Se resolverá de oficio, o a petición de alguna de las partes o del ofendido y su asesor jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.