Artículo 309 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 309.- Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado, ésta se revocará:
I.- En los casos que se mencionan en el artículo anterior;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
II.- Cuando el tercero pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado para responder del proceso o de las penas impuestas o (REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
III.- Cuando con posterioridad se demuestre la insolvencia del fiador.
IV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Cuando por incumplimiento de la obligación estipulada por la fracción IV del artículo 307 de este Código, en virtud de haber dejado de ser vigente o suficiente la garantía o caución otorgadas por el tercero, se le concederá al inculpado un plazo de hasta diez días para que satisfaga la vigencia o suficiencia, o en su caso otorgue nuevas garantías. Transcurrido el plazo fijado por el juzgador sin que cumpla con el requerimiento, se le revocará su libertad caucional y se ordenará su reaprehensión.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
En el caso previsto por la fracción II del presente artículo, cuando el tercero pida que se le releve de la obligación de garantizar la libertad provisional del inculpado, pero no presente a éste para que responda del proceso o de las penas impuestas, se ordenará se hagan efectivas la garantía de la reparación de los daños y perjuicios y la caución otorgada para garantizar su libertad personal, y se ordenará la reaprehensión del inculpado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.