Artículo 312 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 312.- Cuando un tercero haya garantizado la libertad provisional bajo caución del inculpado y se resolviera su revocación por alguna de las causas procedentes a que se refiere el Artículo 310 de este Código, el juzgador requerirá al tercero concediéndole un plazo de hasta quince días para que presente al inculpado a responder del proceso o de las penas impuestas en los términos de este Código según corresponda. Transcurrido el plazo sin que el tercero haya presentado al inculpado, se ordenará hacer efectiva la garantía de la reparación de los daños y perjuicios y la caución personal, ordenándose la reaprehensión del inculpado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.