Artículo 321 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 321.- Las cuestiones que surjan durante el procedimiento penal y que no estén considerados como incidentes en el Título Séptimo de este Libro, se promoverán y resolverán en la forma que establece este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.