Código Penal estatal

Artículo 323 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 323.- Cuando la cuestión planteada, a juicio de la autoridad, no pueda resolverse de plano, no obstante que el promovente no ofrezca pruebas para su desahogo, citará a las partes y al ofendido y su asesor jurídico dentro de los tres días siguientes, a una audiencia en la que podrán alegar lo que a sus intereses convenga; dentro de un plazo igual, se dictará la resolución correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Cuando la cuestión planteada, a juicio de la autoridad, no pueda resolverse de plano, no obstante que el promovente no ofrezca pruebas para su desahogo, citará a las partes y al ofendido y su asesor jurídico dentro de…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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