Artículo 323 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 323.- Cuando la cuestión planteada, a juicio de la autoridad, no pueda resolverse de plano, no obstante que el promovente no ofrezca pruebas para su desahogo, citará a las partes y al ofendido y su asesor jurídico dentro de los tres días siguientes, a una audiencia en la que podrán alegar lo que a sus intereses convenga; dentro de un plazo igual, se dictará la resolución correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.