Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 334.- El recurso de reconsideración es admisible en la primera instancia, contra las resoluciones que no son apelables; y en la segunda, en contra de todas las que se pronuncien antes de la sentencia con excepción en ambos casos, de las resoluciones que la ley expresamente declare no impugnables.
El recurso de reconsideración siempre será admitido en el efecto suspensivo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.