Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 340.- El apelante deberá expresar ante el Juez de la Causa los motivos de inconformidad que tenga en contra de la resolución apelada, en el momento de interponer el recurso o dentro de los plazos precisados en el primer párrafo del artículo 336 del presente Código. Al escrito de motivos de inconformidad se acompañarán copias simples para correr traslado, dándose vista por los mismos plazos para su contestación. En los correspondientes escritos deberá señalarse domicilio para notificaciones en segunda instancia.
Cuando se pronuncie auto de libertad o sentencia absolutoria, el juez ordenará la inmediata libertad del inculpado, independientemente de que el ministerio público interponga el recurso que corresponda, observándose en su caso, lo dispuesto en el artículo 315 de este Código.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.