Artículo 345 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 345.- El tribunal pronunciará el fallo correspondiente, dentro del plazo de quince días contados a partir de aquél en el cual le haya sido turnado el toca al magistrado ponente, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.