Artículo 355 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 355.- Al presentar su solicitud, el sentenciado nombrara defensor, conforme a las disposiciones conducentes de este Código y el tribunal dará al ministerio público la intervención que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.