Artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 361.- En los delitos perseguibles a petición de parte ofendida, el ministerio público sólo podrá ejercitar acción penal cuando se haya satisfecho el requisito de procedibilidad de la querella.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.