Artículo 383 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 383.- Cuando el probable responsable de un delito, fuere ascendiente del ofendido o persona que ejercía autoridad sobre él, y éste es menor de edad o enfermo mental, será trasladado a un núcleo familiar viable, institución de asistencia social o a una institución de salud, según corresponda, si no hubiere familiares idóneos que se hagan cargo, dando aviso de esta medida a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia cuando se trate de menores, o a la institución de salud que corresponda tratándose de enfermos mentales.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.