Artículo 405 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 405.- En caso de que el inculpado niegue su participación como autor o participe del delito, se le preguntará a cerca del lugar en que se encontraba el día y a la hora en que éste se cometió y las personas que lo hubieren visto allí, así como sobre todos los pormenores que puedan servir para el esclarecimiento de la verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.