Artículo 410 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 410.- Cuando reunidos los requisitos del artículo 408 de éste Código, salvo la pena, por ser esta alternativa, sólo económica o cualquier otra no privativa de libertad o medida de seguridad, el juez dictará auto de sujeción a proceso, para el solo efecto de señalar el delito o delitos por los cuales se seguirá el proceso, sin restringirse la libertad. Los requisitos de forma de la resolución, serán los mismos que para el auto de formal prisión.
Tratándose de personas jurídicas colectivas, sólo podrá dictarse en su contra, auto de sujeción a proceso.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.